Riesgos a cubrir y Exclusiones

a. ACCIDENTE:

Para efectos de esta póliza se entenderá por accidente toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el alumno asegurado, independientemente de cualquier otra causa, por la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, que produzca lesiones corporales o la muerte. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el propio alumno asegurado. Todas las lesiones corporales sufridas por el alumno asegurado en un accidente se considerarán como un solo evento.

b. OBJETO DEL SEGURO

Pan American Life de Guatemala ampara al alumno asegurado o beneficiario(s) en caso de accidente, de acuerdo con las Condiciones Generales y anexos de la Póliza 57092 y conforme a las coberturas y sumas aseguradas contratadas, siempre que el accidente ocurra durante la vigencia de este seguro y no esté excluido conforme a las estipulaciones de esta Póliza y/o Anexos.

c. COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTAL

Si como consecuencia del accidente sufrido por el alumno asegurado y dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de este sobreviniere su muerte, Pan American Life de Guatemala pagará a los herederos legales del alumno asegurado, el importe de la suma asegurada establecida para esta cobertura.

d. EXCLUSIONES

El contrato de seguro contenido en esta Póliza 57092 no cubre:

  1. Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivados o derivados directamente de lesiones provocadas por un accidente; cuando el accidente que los ocasiona haya ocurrido fuera de la vigencia de la Póliza.
  2. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, mítines, motines, tumultos, manifestaciones populares, riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado por culpa grave del mismo.
  3. Lesiones y/u homicidios cuando se derive de la participación directa del asegurado en actos delictivos intencionales de cualquier clase o su tentativa, suicidio o cualquier conato de este, o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  4. Hernias y eventraciones, salvo que sean por accidente.
  5. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, salvo que sea por accidente.
  6. Lesiones por abortos, cualquiera que sea su causa.
  7. Lesiones por accidentes ocurridos por culpa grave del asegurado, al encontrarse bajo el influjo de alguna droga o enervante de uso ilícito, o en estado de ebriedad.
  8. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, aun las que resulten mediata o inmediatamente, de las lesiones amparadas.
  9. Lesiones que el asegurado sufra por la participación de este en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividades notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas
  10. Lesiones que el Asegurado sufra por la práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayas sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
  11. Lesiones o accidentes que se produzcan como consecuencia directa de enfermedades o padecimientos prexistentes, entendiéndose por estos:
    1. Lesiones o accidentes que se produzcan como consecuencia directa de enfermedades o padecimientos prexistentes, entendiéndose por estos:
    2. b. Aquéllos cuya existencia se determine en un expediente médico con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, y/o
    3. Aquéllos que hayan sido diagnosticados con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, mediante pruebas de laboratorio o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o
    4. Aquéllos por los que se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico previamente a la fecha de celebración del contrato.
  12. Lesiones que el Asegurado sufra por la práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, como ser la práctica de los siguientes deportes riesgosos: automovilismo, montañismo, motociclismo, parapente, alas delta, paracaidismo, salto bungee y otros deportes considerados claramente riesgosos.
  13. Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, donde el Asegurado sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  14. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  15. Lesiones que el Asegurado sufra por participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  16. Lesiones que el Asegurado sufra por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  17. Lesiones a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado siete (7) inclusive de la escala modificada de Mercallí, determinado por el servicio Sismológico competente del país.

e.DESMEMBRACION ACCIDENTAL

Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado y dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera la pérdida o separación completa del cuerpo, la Compañía pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la suma asegurada para esta cobertura.

f.REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

Reembolso de Gastos médicos puede cambiar los límites económicos por gastos de reembolso.

Tiene como objetivo el reembolso de los gastos médicos derivados de un accidente, La Compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguient4es a la fecha del accidente, siempre que la cobertura esté en vigor y que sean a consecuencia de las lesiones sufridas en él y hasta por un monto de Q10,000.00
Los gastos necesarios que resulten de aparatos de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamientos de ortodoncia a causa de accidente, serán cubiertos por la compañía hasta un Límite de un 15% de la suma máxima contratada en esta cobertura.

Los gastos por servicio de ambulancia o traslado se cubrirán hasta un monto máximo equivalente hasta un 5% de la suma asegurada en esta cobertura. Las cantidades que se paguen por estos conceptos disminuirán en igual cantidad la suma máxima asegurada en esta cobertura. Se debe entregar factura de la empresa que presta este servicio a nombre el asegurado.

En la cobertura de reembolso de Gastos Médicos por Accidente, La Compañía sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeros titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del asegurado.

La Compañía sólo pagará los gastos de internación en sanatorios, hospitales o clínicas debidamente autorizados, así como las facturas por medicamentos, análisis de laboratorio, Rayos X, etc, prescritos por el médico tratante, con todos los requisitos fiscales y legales y acompañados de la receta médica correspondiente. Todo documento debe ir con el nombre del alumno asegurado.

g. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Para los efectos de esta Póliza, se define como INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE el hecho que el asegurado sufra lesiones corporales por accidente que lo incapacite total y permanentemente para el desempeño de todas sus labores diarias propias de su ocupación y otra apropiada a sus conocimientos y aptitudes que pudiere producirle remuneración o utilidad.
También se considera INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE la pérdida completa e irremediable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos o de ambos pies o la ´perdida conjunta de una mano y un pie. Se entiende por pérdida de una mano su separación absoluta de la articulación de la muñeca o arriba de ella; por la pérdida de un pie su separación absoluta de la articulación del tobillo o arriba de ella.

Guía de Seguros AP
Pan American Life de Guatemala

Ingrid Pira de Caballeros

Ingrid Pira de Caballeros